SEFIPLAN DA A CONOCER LINEAMIENTOS PARA PAGO DE TENENCIA VEHICULAR
- Lalo Rojas A
- 4 ene 2019
- 2 Min. de lectura
por Redacción/SFNoticias
Xalapa, Ver.- Este jueves se dieron a conocer las reglas de operación para la condonación del 100 por ciento del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2019 en la entidad veracruzana.
De acuerdo con la Gaceta Oficial del Estado en su número extraordinario 002 publicado el pasado martes 1 de enero, el secretario de Finanzas José Luis Lima dio a conocer dichos lineamientos que deberán cumplir los dueños de vehículos automotores registrados en la entidad.
En este sentido se explica en el documento que este subsidio procederá siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: que al momento de aplicar el beneficio, el vehículo se encuentre dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes.
Además que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo, en términos de lo señalado por las leyes de la materia, durante el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de abril de 2019; también que el propietario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión, y que el dueño del vehículo cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos y en su caso responsables solidarios, incluyendo los del servicio público federal, que realicen el trámite de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes deberán acreditar que su domicilio se encuentra dentro del territorio Veracruzano.
El domicilio podrá comprobarse presentando comprobante original del recibo de agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario. En el caso de que el comprobante no esté a nombre del propietario, tenedor o usuario del vehículo o responsables solidarios, éste deberá contener nombre y firma autógrafa del titular, presentando además copia de la identificación oficial.
Se especifica que tratándose de personas morales, cuando el comprobante no se encuentre a su nombre, dicho documento deberá estar certificado con nombre y firma del propietario o del Representante Legal, según sea el caso, y presentar una identificación oficial en original y poder notarial de quien está certificando el comprobante de domicilio.
Los comprobantes de domicilio deberán tener una vigencia como máximo de 60 días naturales, con excepción del Impuesto Predial que deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso.
Se agrega que los propietarios o tenedores de vehículos usados provenientes de otras Entidades Federativas que soliciten su alta en el Registro, deberán cubrir para tal efecto el importe correspondiente al alta en el Registro, los Derechos Vehiculares y el Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación del ejercicio fiscal en que se efectúe el trámite.
Para finalizar se detalla que será la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría es el Órgano Administrativo facultado para resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.

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