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JUEZ ORDENA AL CONGRESO DE VERACRUZ RESTITUIR EN SU CARGO AL MAGISTRADO LEZAMA

  • Foto del escritor: Lalo Rojas A
    Lalo Rojas A
  • 12 ago 2020
  • 2 Min. de lectura


En un tiempo máximo de 10 días, la LXV Legislatura del Congreso de Veracruz deberá haber tomado todas las medidas necesarias para restituir en su cargo de magistrado #RESTITUCION #CONGRESO #ESTADO

JUEZ ORDENA AL CONGRESO DE VERACRUZ RESTITUIR EN SU CARGO AL MAGISTRADO LEZAMA

En un tiempo máximo de 10 días, la LXV Legislatura del Congreso de Veracruz deberá haber tomado todas las medidas necesarias para restituir en su cargo de magistrado al abogado Marco Antonio Lezama Moo y dar marcha atrás a la designación de un magistrado que lo sustituyera, que en este caso se trató de una mujer.

En su resolución de este 10 de agosto, dentro del expediente 1136/2019, el Juzgado décimo octavo de Distrito le informa a la Subdirectora de Servicios Jurídicos del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en representación del Congreso de Veracruz y su Presidente la resolución del tenor siguiente:

“… dígasele que, si la suspensión se otorgó para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y, que no se separara, cesara o retirara al quejoso Marco Antonio Lezama Moo del cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz o, se ejecutara un acto tendente al mismo. Las responsables deben efectuar todas las acciones conducentes para que las circunstancias que existían en momento, permanezcan de la misma forma; es decir, están obligadas a dejar sin efectos cualquier acto o disposición que contraríen esa determinación y, abstenerse de continuar con cualquier procedimiento que resulte violatorio de ella. O bien, si ya se efectuaron actos que hayan modificado la situación que el quejoso tenía entonces, esto es, si se le separó, cesó o retiró del cargo de magistrado o se ejecutó cualquier otro acto tendiente a ello; deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de retrotraer las cosas a la situación que subsistía cuando fue concedida la medida suspensional y, en su caso, restituir al quejoso en el cargo como magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

Por cuanto hace al plazo que tienen para cumplir con la medida suspensional que ocupa, dígase que, a partir de la notificación de este proveído, deberá informar cada tercer día, las acciones que esté implementando para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada y, que el cumplimiento total de ésta, no deberá exceder del término de diez días; pues en caso de que incumplir con lo anterior, sin que medie determinación alguna, se hará efectivo el apercibimiento que se decretó en autos, motivo por el cual, no es factible dejarlo insubsistente”.

Si el Congreso no acata el fallo los diputados incurrirán en los delitos de violentar el artículo 262 de la Ley de Amparo y se establecen penas de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

Con información de Sociedad 3.0


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