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PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN SUPLETORIA DE 26 AYUNTAMIENTOS, DE 6 A 13 REGIDURÍAS, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021.


1 En razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos con antelación y realizados todos y cada uno de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable para la asignación de las regidurías de representación proporcional que corresponden a los partidos políticos con derecho a que les sean asignadas regidurías de representación proporcional, y toda vez que se han observado a cabalidad las bases, reglas y ponderación de principios que rigen este procedimiento; se determina la asignación final de regidurías por el principio de representación proporcional en favor de las y los ciudadanos que se enlistan a continuación:




2 A fin de garantizar los derechos de los Partidos Políticos y Candidatos, el Consejo General del OPLE, mediante los Acuerdos identificados con la clave OPLEV/CG188/2021, OPLEV/CG196/2021, OPLEV/CG204/2021, OPLEV/CG214/2021, OPLEV/CG222/2021, OPLEV/CG241/2021, OPLEV/CG252/2021, OPLEV/CG269/2021 y OPLEV/CG275/2021, se llevó a cabo la verificación de los requisitos positivos de elegibilidad, así como aquellos para verificar la paridad de género de las candidaturas a los cargos de elección popular, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, fracción V, Apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal; 9, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos; y 100 fracción II, 101, fracciones I, III, VI, inciso a), 108, fracciones XXI y XXIII, 173, 174, fracción IV y párrafo segundo, 175, fracción VI del Código Electoral, requisitos debidamente colmados con las documentales aportadas en las postulaciones materia del registro de candidaturas.


3 Ahora bien, en relación con los fundamentos legales expresados, a la fecha no existe ocurso o determinación de autoridad alguna, hecho de conocimiento de este Organismo Electoral, en relación con la actualización de alguna causal de inelegibilidad de las y los ciudadanos en los que recae la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el presente instrumento. Por cuanto hace a los requisitos de elegibilidad de carácter negativo, dado que este Consejo General es un Organismo que actúa de buena fe, se presume son satisfechos, tanto por las candidatas y candidatos, como por los partidos políticos o coalición, en su caso, salvo prueba en contrario, sirve de sustento a lo anterior la Tesis LXXVI/2001 de rubro: “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN”.[1]


4 Con la finalidad de cumplir con los requisitos de publicidad e inscripción, este Consejo General estima pertinente la inserción en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de la aprobación del presente Acuerdo, para efectos de la divulgación necesaria, a través de la Presidencia de este máximo Órgano de Dirección a fin de que solicite su publicación, en términos de los que dispone los artículos 111 fracción XII y 253 del Código Electoral.


5 La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en los artículos 9, fracción VII, 11, fracciones V y 19, fracción I, inciso m) la obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que, este órgano colegiado en observancia a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que rigen sus actos, publicar en la página de internet del OPLE , el texto íntegro del presente Acuerdo.


En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones I y II; 41, Base V, apartado A, B y C, 116 de la Constitución Política Federal; 15, fracción I; 19, párrafo octavo; 66, Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 4, 98, párrafo 1, 104, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 numeral 5, 9, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; 275, 276, 277 y 278 del Reglamento de Elecciones; 8, 16, 99, 100, fracciones II y IX, 101, fracciones I, III, VI, inciso a y b), 102, 108, fracciones XXI y XXIII, 117, fracción VIII, 118, fracción VI, 172,173, 174, fracción IV, 175, fracciones II y VI, 177, 236, 238, 239, 253, 259, 260, 261, 262, 277 y 278 del Código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 de los Lineamientos para el desarrollo de la sesión de cómputos distritales y municipales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021; 16, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; 9, fracción VII, 11, fracciones V y 19, fracción I, inciso m) de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO


PRIMERO. Se aprueba la asignación supletoria de Regidurías correspondientes a 26 Ayuntamientos del estado de Veracruz del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, conforme a las tablas de asignación y la lista de Regidurías, adjuntas al presente Acuerdo, quedando de la siguiente manera:



[1] Visible en la revista de justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 64 y 65.



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