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TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA CANDIDATURAS LGBTI+Q, AFRODESCENDIENTES Y DISCAPACITADOS

A pesar que el Partido Acción Nacional impugnó la decisión de abrir candidaturas para integrantes de la comunidad LGBTI+Q, para afrodescendientes y discapacitados #ELECCIONES2021

TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICA CANDIDATURAS LGBTI+Q, AFRODESCENDIENTES Y DISCAPACITADOS


Veracruz, Ver. A pesar que el Partido Acción Nacional impugnó la decisión de abrir candidaturas para integrantes de la comunidad LGBTI+Q, para afrodescendientes y discapacitados, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal resuelve por unanimidad el juicio de revisión constitucional electoral manteniendo las acciones afirmativas para el registro de candidaturas a diputados locales e integrantes de Ayuntamiento para el proceso electoral en el estado de Veracruz.

El Partido Acción Nacional el pasado diecinueve de marzo, por conducto de Rubén Hernández Mendiola en su carácter de representante propietario acreditado ante el Consejo General del OPLEV, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral de Veracruz.

Esto se remonta a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, emitió una sentencia relacionada con la implementación de medidas y acciones afirmativas para el registro de candidaturas de diputados locales e integrantes de Ayuntamiento para el proceso electoral en el estado de Veracruz, la cual tras ser impugnada fue ratificada.

El diecinueve de marzo, el Partido Acción Nacional, por conducto de Rubén Hernández Mendiola en su carácter de representante propietario acreditado ante Consejo General del OPLEV, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional a fin de controvertir la resolución referida.

En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JRC-17/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.

En fecha veintitrés de marzo, el Tribunal Electoral de Veracruz remitió el informe circunstanciado y el trámite de publicitación del medio de impugnación al rubro citado; en acuerdo de veinticinco de marzo, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió la demanda.

La pretensión última del PAN es que se revoque la sentencia emitida por el Tribunal local a efecto de que no se implementen las acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas para que los partidos políticos registren como candidatos a personas pertenecientes a los grupos vulnerables referidos en el proceso electoral 2020-2021.

Esta Sala Regional determina que el agravio es infundado, puesto que no le asiste la razón al partido actor, en cuanto refiere que existe una vulneración a los principios de certeza y seguridad jurídica por la emisión de la sentencia TEV JDC86/2021, en la cual el Tribunal Electoral de Veracruz ordenó al Consejo General del OPLEV que emitiera un acuerdo o lineamiento en donde establezca acciones afirmativas, en la etapa en que se encuentra el actual proceso electoral.

Es más, en el asunto SUP-JRC-14/2020, la Sala Superior estableció que pueden admitirse cambios a la normativa electoral de manera precautoria y provisional para garantizar el ejercicio de un derecho humano y evitar que el Estado mexicano incumpla con sus obligaciones internacionales.

Es decir cuando los Institutos electorales deben implementar acciones afirmativas en favor de los grupos vulnerables. Aunado a lo anterior, y siguiendo con las acciones afirmativas, dicha Sala Superior ha señalado, por ejemplo, que el mandato de paridad debe de cumplirse, incluso si ello implica instrumentar las reglas una vez iniciadas las campañas, lo cual tiene como propósito evitar afectaciones a los derechos de las mujeres y evitar que las autoridades y los partidos eludan esa obligación argumentando una situación meramente fáctica.

Ese criterio debe entenderse aplicable tratándose de cualquier grupo vulnerable y que tenga una base normativa.

La inconformidad radica únicamente en la temporalidad del proceso electoral en la que se pretenden implementar dichas acciones, pues afirma que afecta la certeza y seguridad jurídica.

Sin embargo, contrario a lo que sostiene el actor, no se vulnera la seguridad jurídica o certeza al haber ordenado la autoridad responsable el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, afromexicanas, así como las que presentan alguna discapacidad, ya que constituye una instrumentación accesoria y temporal que materializa una obligación constitucional y legal de los partidos políticos de presentar las candidaturas y hacer posible.

Aclara que no se vulnera la certeza y seguridad jurídica, es porque aún no ha empezado el registro de candidaturas para diputaciones e integrantes de Ayuntamientos y, por ende, tampoco han dado inicio las campañas electorales

Resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, Enrique Figueroa Ávila, Presidente, Adín Antonio de León Gálvez y José Francisco Delgado Estévez, Secretario General de Acuerdos, que actúa en funciones de Magistrado, ante Johana Elizabeth Vázquez González, Secretaria Técnica en funciones de Secretaria General de Acuerdos.


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